Jessica Sandoval Barra, Socia de SCL Abogados

En nuestro sistema de Derecho de Familia, específicamente el artículo 19 de la Ley N°19.968, se consagra la existencia de los denominados curadores ad litem, quienes operan como representantes de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) en determinados casos.

Si bien, la representación judicial de los NNA corresponde por regla general al padre o madre que ejerce el cuidado personal, es sabido que muchas veces los intereses de los NNA son omitidos por los padres, a quienes frecuentemente se les dificulta ver que sus propios intereses pueden chocar con los de sus hijos. En la práctica, los NNA suelen quedar atrapados en una rencilla entre adultos, no pudiendo expresar adecuadamente su sentir y parecer respecto de cosas que les afectan.

Por lo anterior, la figura de los curadores ad litem aparece como un gran remedio para este mal, pero ¿es tan así?

La desregulación que existe para este rol ha sido una preocupación constante para los abogados litigantes en la judicatura de familia, pues, si bien, debemos representar los intereses de nuestros clientes, no es menos cierto que existe también un deber moral de procurar resguardar el bienestar de niños, niñas y adolescentes.

No es aceptable que algunos curadores ad litem lleguen a las audiencias (preparatoria o de juicio) sin siquiera haber entrevistado a su representado, sin embargo, esta es una realidad bastante común. En algunas ocasiones, las intervenciones de los curadores ad litem se tornan irrelevantes, ya sea por el poco conocimiento que tienen de la causa judicial de que se trata o por no saber cuál es el interés de su representado, repitiendo simplemente lo que señala la norma, sin enriquecerla con el contexto y el ejercicio casuístico.

Evidentemente hay curadores que hacen un gran trabajo, ya sea ayudando a destrabar conflictos, dando luces sobre una arista que no había sido considerada en la causa y que surgió desde las entrevistas con el NNA del caso, o bien, sugiriendo bases de acuerdo en favor del interés superior de su representado.

Por otra parte, quienes se desempeñan como curadores ad litem manifiestan una alarmante sobrecarga en sus labores y un vacío legal respecto de sus obligaciones y derechos, lo que evidentemente dificulta su trabajo.

Quizás el primer paso para solucionar este problema es regular de mejor manera la curaduría ad litem, dando mayor seguridad a quienes la ejercen. Para ello, debería haber una formación adicional (como pasa con los mediadores) y un mecanismo de ingreso a un registro (como pasa con los peritos judiciales) para que tanto jueces, como abogados litigantes y los mismos curadores ad litem, tengan claridad sobre los requerimientos del cargo, dada la importancia que reviste.

Por otra parte, aumentar la cantidad de curadores ad litem disponibles – por tribunal o jurisdicción – permitiría alivianar la carga de quienes ya ejercen este rol, para que, de esta manera, puedan tener un trato más personalizado con sus representados, otorgándoles la dedicación que merecen.

Este es un asunto que probablemente no se resolverá de la noche a la mañana, pero es necesario ponerlo en la palestra con suma urgencia, pues permitirá avanzar en el camino de dignificar nuevamente la infancia y adolescencia en nuestro país a través de la justicia.

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